La DOCa Rioja acaba de aprobar y hacer públicas las normas de la vendimia 2013. Su finalidad es la de «mejorar la calidad de los vinos producidos en la denominación de origen», así como «reforzar la garantía que Rioja ofrece a los consumidores y aumentar la credibilidad y prestigio de la marca».
De este modo sabemos ya que el Consejo Regulador del Rioja mantiene para la vendimia 2013 los rendimientos máximos según reglamento: 6.500 kg por hectárea para variedades tintas y de 9.000 kg por hectárea para variedades blancas. Esta producción máxima autorizada se contabiliza de forma separada e independiente para variedades tintas y blancas.
Aunque, también matizan en dicha normativa que podrá superarse estos rendimientos máximos en un 10%, aunque el vino elaborado con dicha uva no será amparado por la D.O. y deberá retirarse de las bodegas.
Asimismo, el Consejo Regulador realiza inspecciones preventivas durante la campaña para detectar las parcelas con producciones excesivas y prevenir al viticultor para que las corrija, evitando la descalificación total de la parcela.
También entra en vigor en esta campaña la obligación de elevar la graduación alcohólica mínima de las uvas, que ha quedado fijada en 10,5º para las blancas y en 11º para las tintas, con el objetivo de obtener mejores vinos.
El rendimiento máximo autorizado para esta campaña en la transformación de la uva en vino en las elaboraciones será del 70%, es decir con cada 100 kg de uva no se podrán obtener más de 70 litros de vino.
En lo que a medidas de control se refiere desde el Consejo Regulador hacen referencia a la importancia de la tarjeta de viticultor. Se trata de una tarjeta magnética dotada con un chip de memoria.
Asimismo será obligatorio pesar todas las uvas previamente a la entrada en bodega ante los inspectores del Consejo Regulador, que controlan también los parámetros de calidad de la misma.
Además, el Consejo informa de la incorporación al reglamento de la autorización del riego de viñedo para «mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo», si bien su práctica «durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y la vendimia se realizará exclusivamente con sistemas localizados (‘riego por goteo’) y requerirá su comunicación por escrito con una antelación mínima de 24 horas» a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador. No obstante, durante este periodo también podrá realizarse el riego «mediante el sistema de aspersión previa autorización de los servicios de Inspección del Consejo Regulador, quedando expresamente prohibida en dicho periodo la práctica del riego por cualquier otro método», matizan.
REDACCION gastronomia.com
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