Nueva normativa para el etiquetado de los zumos

Nueva normativa para el etiquetado de los zumos

A partir del 28 de octubre entra en vigor el nuevo real decreto sobre elaboración, composición, etiquetado y presentación, así como la publicidad, de los zumos de frutas y otros productos similares que tienencomo destino final la alimentación humana. Esta nueva norma será de aplicación en todos los estados miembros de la UE.


Así, desde el 28 de octubre se fija un periodo de 18 meses en el que los productos elaborados antes de la misma podrán seguir su comercialización habitual. Además, a partir del 28 de abril del 2015 y hasta el 28 de octubre de ese mismo año, se permite a la industria informar a los consumidores de que a partir de entonces los azumos ya no contendrán azúcares añadidos. Y esta es la principal novedad, que la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria, es que se queda prohibida, de forma definitiva, la adición de azúcar.

Otra novedad del etiquetado es que las mezclas de dos o más zumos se deberán denominar en orden decreciente en el etiquetado y en correspondencia con aquello que figure en la lista de ingredientes. Además, la nueva normativa introduce, de forma expresa, la definición de fruta para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.

Otras novedades de esta normativa tiene que ver con la denominación legal de «zumo a base de concentrado» por «zumo a partir de concentrado» y también incluye y legaliza definitivamente el zumo de tomate. De esta forma se reconoce el carácter de fruta de este producto.

REDACCION gastronomia.com





 

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